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¿Qué tipos de residencia por arraigo hay?

Actualizado: 5 mar 2019

¿Sabes cuál es la diferencia entre un arraigo social y un arraigo laboral? Muchas personas confunden un trámite con otro, y se trata de formas de regularizar la situación de los extranjeros muy diferentes.


En ambos casos estamos ante trámites que permiten obtener un permiso de residencia y trabajo a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular.


El arraigo laboral puede solicitarse cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • No ser un ciudadano de la UE.

  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.

  • Haber vivido en España durante los últimos 2 años.

  • Disponer de sentencia judicial o resolución administrativa que reconozcan la existencia de una relación laboral de más de 6 meses.

Por lo tanto, para poder solicitar un arraigo laboral es necesario que el extranjero haya estado trabajando sin permiso para ello y que haya demandado a su empleador, obteniendo una sentencia o resolución administrativa favorable.



Sin embargo, para el arraigo social se requiere:

  • No ser un ciudadano de la UE.

  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.

  • Haber vivido en España durante los últimos 3 años.

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

  • Disponer de una oferta de trabajo.

Como veis, para el arraigo social no es necesario demandar al ocupador, sino llevar 3 años viviendo en España y tener una oferta de empleo.


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