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TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO



La semana pasada nos adentramos en todo sobre la Reagrupación Familiar y os explicamos que la Reagrupación Familiar iba destinada a personas no europeas que residen legalmente en España y que quieren traer a sus familiares, no europeos, a España.


Pues bien, hoy vamos a hablar de la Tarjeta de Familiar de Comunitario (TFC) que será el procedimiento que apliquen quienes son ciudadanas/os españolas/es o de un estado miembro de la EU, de cualquier estado del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que se encuentren en España.


Así que, si este es tu caso, te invitamos a seguir leyendo para enterarte de todo lo que necesitas saber.


¿Tarjeta de Familiar de Comunitario o Arraigo Familiar?


Entre estas dos figuras encontramos ciertas similitudes, ambas otorgan la obtención de un permiso de residencia y trabajo a los familiares por una duración de 5 años que permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.


La principal diferencia reside en si se es ciudadano/a español/a o de otro estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, si el familiar que reside en España es ciudadano español, podrá optar a ambos trámites, si es de cualquier otro país miembro de los anteriormente comentados, entonces solo podrá acceder al trámite de Tarjeta de Familiar Comunitario.


Antes de la reforma, el arraigo familiar únicamente podían solicitarlo los padres de un menor con nacionalidad española y los hijos de españoles de origen, para todos los demás miembros familiares, se tenía que solicitar la TFC.


Después de la reforma ha habido una ampliación para que más familiares directos se puedan acoger al arraigo familiar: hijos, padres, cónyuges o parejas de hecho registradas de ciudadanos españoles, lo que supone una ventaja ya que en el trámite de arraigo familiar no se va a requerir la demostración de tener trabajo o medios económicos (exceptuando en los casos de estar "a cargo" que serán para familiares ascendientes < 65 años o descendientes > 21 años) para mantener al familiar, cosa que sí se solicita con la tarjeta comunitaria.


Pero por otro lado, si los familiares a reagrupar no son familiares directos, es decir, la conocida como familia extensa: sobrinas/os, tías/os, hermanas/os, primas/os, abuelas/os, nietas/os, etc., entonces se solicitará la Tarjeta de Familiar Comunitario.


También añadir que, entre las ventajas de la TFC, destacar que ésta no va sujeta a ninguna tasa que tengas que pagar para su obtención y el Arraigo Familiar sí, y también, que la TFC no requiere demostrar que no se tienen antecedentes penales de los últimos 5 años a diferencia del Arraigo que sí lo solicita.


Si después de lo que hemos explicado, la Tarjeta de Familiar Comunitario es tu caso, te va a interesar saber qué es y qué requisitos serán necesarios para realizar este trámite, ¡vamos a ello!.


¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Comunitario?


La Tarjeta de Familiar de Comunitario es el permiso de residencia que se otorga a los familiares extracomunitarios (no europeos) de personas que son ciudadanas españolas, de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos estados para acreditar su situación legal en España. Esta tarjeta otorgará derecho a residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, por un periodo de 5 años.


Requisitos para solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario


La podrán solicitar los familiares de ciudadanos de la Unión Europea u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo con derecho a residencia por un periodo superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


Es necesario tener alguno de los siguientes parentescos con el ciudadano de la Unión:

  • Cónyuge

  • Pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

  • Hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada, menor de 21 años o mayor de 21 que viva a su cargo, o sea incapaz.

  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se exigirá demostrar convivencia continuada de mínimo 24 meses en el país de procedencia.

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero (al menos un año continuado salvo que tengan descendientes en común, en ese caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.


Documentación para solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario


  • Impreso de solicitud del modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de vínculo duradero o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

  • Si es hijo mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.

  • Si es hijo menor de 21 años y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.

  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.


Documentación dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:


Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

  • El Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:


  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:


  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.


Procedimiento para solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario


Se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se pretenda residir, o de forma electrónica a través de la plataforma Mercurio donde necesitarás un certificado digital para realizar el trámite. Si lo prefieres, puedes encargar el trámite a Abogadas, Gestoras o Graduadas Sociales, que podrán hacerlo telemáticamente en representación tuya.


La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión, y su validez será de 5 años a partir de la fecha de expedición o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

 

Recuerda que este trámite puedes presentarlo tú mismo/a con el certificado digital, o si lo prefieres puedes contar con Pangea Iure, tu equipo experto en extranjería, tenemos años de experiencia en cualquier tipo de tramitación para reagrupar a los familiares, y sabemos lo importante que es este trámite, por lo que con nuestra experiencia te ofrecemos tranquilidad y acompañamiento en todo el proceso para cualquier duda que tengas, nosotras nos encargaremos de todo.


Puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.








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