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RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Aplicación

Es un permiso de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial que podrán solicitar los estudiantes, titulares de una previa autorización de estancia por estudios, que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Currículum

Normativa aplicable

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

  • Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

Este permiso es SÓLO de residencia, NO permite trabajar.

Requisitos

  • La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.

  • La suscripción de un seguro médico público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.

  • El mantenimiento de recursos suficientes. Para su acreditación, se aportará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que cuente en estudiante. Se requiere, para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento. Además, para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante el tiempo de la autorización de residencia: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Oficina de extranjería de la provincia en la que vaya a residir.

  • Plazo para solicitar la residencia: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios o durante los 90 días naturales posteriores a esta fecha. Además, la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios anterior o de su prórroga hasta la resolución del procedimiento.

  • Tasa: Modelo 790 052 (opción 2.1).

  • Plazo de resolución: 20 días, si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

  • Duración: la autorización tendrá una duración máxima e improrrogable de doce meses, surtiendo efectos desde el día siguiente a la extinción de la previa autorización de estancia.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.

  • En cuanto a los medios económicos, se pueden acreditar mediante certificado de saldo bancario de entidad española a nombre del estudiante o, en su caso, documentación económica del familiar que se haga cargo de su manutención.

  • Condiciones generales y particulares del seguro médico o certificado emitido por la aseguradora en el que consten las características del seguro.

  • Título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.

Situación de los familiares

En aquellos supuestos en los que, durante su estancia por estudios en España, el estudiante haya estado acompañado por sus familiares, se podrá solicitar la residencia para ellos de forma conjunta. Su permanencia estará, en todo caso, vinculada a la situación del titular de la autorización principal.​

Los familiares no tendrán derecho a trabajar mientras sean titulares de esta autorización como familiares, sin perjuicio de que soliciten una modificación a otra autorización de las previstas en la normativa de extranjería.

Modificaciones

Durante la vigencia de esta autorización de residencia, su titular estará autorizado a buscar empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. No está autorizado para trabajar durante la misma.​

Si durante la vigencia de la residencia el estudiante recibe una oferta de empleo que pueda considerarse de profesional altamente cualificado, podrá acceder en cualquier momento a este permiso a través de su solicitud inicial.

También podrá solicitar una Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena si cumple con alguna condición que permita obviar la Situación Nacional de Empleo, pero tras la resolución deberá solicitar el correspondiente visado en el consulado español del país de origen y regresar a España.

Si le ofrecen un contrato de prácticas podrá solicitar la Residencia para prácticas profesionales.

Si completa el año de residencia, podrá modificar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena sin condiciones especiales.

Si durante la vigencia de esta autorización o transcurrido el año no ha encontrado trabajo, puede solicitar de nuevo una autorización de estudios siempre que cumpla los requisitos establecidos para ello.

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