TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO
Aplicación
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Normativa aplicable
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Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
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Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos
Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
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Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
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Ser trabajador por cuenta propia en España, o
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Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
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Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como dispone de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declare de forma responsable que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
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Cónyuge.
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Pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
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Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero (2 años de convivencia o hijos en común).
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Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
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Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
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Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión.
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Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
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Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
Documentación necesaria
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
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Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
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D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
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Certificado de convivencia o empadronamiento individual de los miembros de la familia.
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Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
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En caso de pareja no registrada, certificado histórico de convivencia y/o certificado de nacimiento de la descendencia en común.
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Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
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Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
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Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
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En cuanto a los medios económicos, si el ciudadano de la UE está dado de alta en Seguridad Social, no será necesario aportar ninguna documentación, en caso contrario se deberá aportar certificado de saldo bancario con un importe mínimo en función del número de miembros de la familia.
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Si el ciudadano de la UE es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
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Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
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Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
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Procedimiento
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Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
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Lugar de presentación: con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan. También se puede presentar por medios telemáticos si el solicitante dispone de certificado digital o a través de un abogado.
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Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. El plazo no es estricto.
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Tasas: no hay tasa en este procedimiento.
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Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de solicitud, excepto en el caso de familiares de estudiantes, cuya validez coincidirá con la duración de los estudios; y en el caso de matrimonio pendiente de inscripción la validez será de 2 años.