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CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE

Aplicación

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

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Normativa aplicable

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o

  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o

  • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 

  • Es estudiante y está matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como dispone de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declare de forma responsable que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Procedimiento

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el  ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

  2. Lugar de presentación: Comisaría de Policía de la provincia donde reside.

  3. Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Aunque no es un plazo estricto.

  4. Expedición del certificado de registro: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

Documentación necesaria

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. 

  2. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

  3. Dependiendo del supuesto:

    • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo.

      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

    • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

      • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.

      • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.

      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

      • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado.

      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España.

    • Si es estudiante se deberá aportar:

      • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado.

      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

  4. Justificante de pago de la tasa 790 012.​​

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