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TODO SOBRE EL ARRAIGO FAMILIAR DESPUÉS DE LA REFORMA DE EXTRANJERÍA



La semana pasada nos adentramos en todo sobre la Tarjeta de familiar de comunitario y os explicamos que la Tarjeta de familiar de comunitario se asemeja mucho al Arraigo Familiar ya que ambas otorgan la obtención de un permiso de residencia y trabajo a los familiares por una duración de 5 años, pero que tienen sus diferencias, por lo que te invitamos previamente a leer el artículo para tener antes claro que las diferencia.


Hoy sí nos vamos a adentrar en la figura del Arraigo Familiar que como ya hemos comentado, es un permiso de residencia y trabajo, que permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Este será el procedimiento que apliquen ciertos familiares de personas con nacionalidad española que se encuentren en España.


A continuación vamos a ver todos los aspectos que debes conocer de este tipo de Arraigo.


¿Qué es el Arraigo Familiar?


El arraigo familiar es un permiso de residencia y trabajo que pueden solicitar ciertos familiares de personas con nacionalidad española que se encuentren en España, en situación administrativa regular o irregular, y cuya solicitud se puede reiterar en el tiempo en el caso de quedar en situación administrativa irregular de nuevo. Está regulado en el artículo 124.3 el Reglamento de Extranjería y ha sufrido cambios importantes a raíz de la última modificación del reglamento.


¿Quién puede solicitar el Arraigo Familiar?


Las personas que pueden solicitar el arraigo familiar actualmente son:

  • Padre o madre de menores de nacionalidad española (o europea), siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

  • Persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

  • Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


Soy español/a, ¿puedo regularizar a mi padre/madre o hijos mayores de edad con la nueva regulación del Arraigo Familiar?


Previo a la modificación del reglamento de extranjería era muy complicado otorgar un permiso de residencia y trabajo a ascendientes e hijos mayores de 21 años de personas con nacionalidad española a través de la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Comunitario, ya que se requería acreditar que dichos familiares estaban a cargo de la persona con nacionalidad española. Sin embargo, este concepto de “estar a cargo” no estaba definido, por lo que las Oficinas de Extranjería tenían interpretaciones muy diferentes entre ellas y siempre muy estrictas y podemos decir que casi imposible de acreditar.


La modificación de la figura del arraigo familiar va a permitir a las personas con nacionalidad española (aunque no sea de origen) poder tramitar de forma mucho más sencilla el permiso de arraigo familiar a favor de sus ascendientes y descendientes, concediéndoles además un permiso de residencia y trabajo (por cuenta ajena y propia) por 5 años.


En los casos de ascendientes mayores de 65 años y de descendientes menores de 21 años no será necesario acreditar que están a cargo de la persona española, por lo que simplemente habrá que demostrar el vínculo familiar.


En los casos de ascendientes menores de 65 años y descendientes mayores de 21 años, además del vínculo familiar habrá que acreditar que están a cargo de la persona con nacionalidad española, pero a diferencia de la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Comunitario, en este caso la condición de estar a cargo quedará acreditada con la convivencia y con la disponibilidad de medios económicos por parte de la persona española similares a los que se piden para la reagrupación familiar:




¿Dónde presentar la solicitud del Arraigo Familiar?


La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté empadronada la persona solicitante, presencial o telemáticamente si dispone de certificado digital personal o representada por un profesional mediante la plataforma MERCURIO.


¿Qué documentación necesito para presentar la solicitud del Arraigo Familiar?


La documentación necesaria para el trámite es la siguiente:

  1. Formulario EX10.

  2. Pasaporte completo de la persona solicitante.

  3. DNI del familiar de nacionalidad española.

  4. Volante de empadronamiento de la persona solicitante.

  5. Acreditación del vínculo familiar (certificado de nacimiento, de matrimonio o de registro de la pareja de hecho)

  6. Certificado de antecedentes penales del país de origen (excepto si se encuentra residiendo en España desde hace más de 5 años de forma continuada)

  7. En el caso de tener que acreditar que la persona solicitante está a cargo del familiar español:

a. Volante de convivencia.

b. Medios económicos del familiar español (los expuestos arriba):


8. En el caso de persona solicitante que presta apoyo a persona española con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:

  1. Discapacidad de persona española (acreditación mediante resolución judicial, administrativa...)

  2. Volante de convivencia.


¿Qué duración tiene el permiso de Arraigo Familiar?


El permiso que se otorgará tendrá una duración de 5 años (excepto en el caso de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, que tendrá una duración de 1 año) y siempre con permiso de trabajo por cuenta ajena y propia.


¿Qué pasa con mi permiso sin me divorcio o cancelo la pareja de hecho?


En los casos de matrimonio o pareja de hecho, debe mantenerse el vínculo para mantener el permiso de arraigo familiar. No obstante, en caso de disolución del vínculo (divorcio o cancelación de la pareja), aplica el artículo 9 del RD 240/2007, de régimen comunitario, por lo que se podrá mantener el permiso por arraigo familiar si el vínculo ha durado al menos 3 años y 1 de ellos (al menos) se ha convivido en España. En caso contrario, se tendrá que modificar a un permiso de residencia diferente para no quedar en situación administrativa irregular.


FAQS Arraigo Familiar


P.: ¿Necesito acreditar algún tiempo de permanencia en España?

R.: No


P.: ¿Puedo solicitar el arraigo familiar si soy familiar de una persona con nacionalidad europea?

R.: Únicamente en el caso de que seas padre o madre de un menor de nacionalidad europea que tengas a tu cargo, siempre y cuando no dispongas de medios económicos, ya que si dispones de ellos tendrás que solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario.


P.: La persona con nacionalidad española por la que puedo solicitar el arraigo familiar, ¿tiene que ser española de origen?

R.: No, tras la modificación del reglamento de extranjería no se requiere que la nacionalidad española sea de origen, pueden haberla obtenido por residencia.


P.: Si tramito el arraigo familiar, ¿tendré permiso de trabajo?

R.: Sí, siempre, por cuenta ajena y por cuenta propia.


P.: ¿Puedo solicitar el arraigo familiar desde mi país de origen?

R.: No, la solicitud debe presentarse por el familiar de la persona española personalmente ante la Oficina de Extranjería, por lo que debe estar en España.


P.: En caso de que el vínculo familiar se cancele (en casos de matrimonio o parejas de hecho), ¿quedo en situación administrativa irregular?

R.: No, siempre y cuando el vínculo haya durado al menos 3 años o, en caso contrario, se modifique el tipo de residencia (como en el caso de la Tarjeta de Familiar de Comunitario)


P.: Si obtengo el permiso de residencia por arraigo familiar, habiendo tenido que demostrar que estoy a cargo del familiar español, ¿tendré permiso de trabajo?

R.: Sí, se trata de una novedad respecto a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, a pesar de tener que acreditar que estás a cargo obtendrás permiso de trabajo por cuenta ajena y propia.


P.: Para solicitar el arraigo familiar, ¿tengo que disponer de un seguro médico privado?

R.: No, a diferencia de la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Comunitario, no será necesario disponer de un seguro médico privado para la solicitud del arraigo familiar.

 

Recuerda que este trámite puedes presentarlo tú mismo/a con el certificado digital, o si lo prefieres puedes contar con Pangea Iure, tu equipo experto en extranjería, tenemos años de experiencia en cualquier tipo de tramitación para regularizar o traer a los familiares, y sabemos lo importante que es este trámite, por lo que con nuestra experiencia te ofrecemos tranquilidad y acompañamiento en todo el proceso para cualquier duda que tengas, nosotras nos encargaremos de todo.


Puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.








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