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TODO SOBRE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR



Muchas de las personas extranjeras que residen en España de forma legal un día tuvieron que abandonar su país y también a sus familiares, por lo que reunir a la familia es un deseo constante y que debe verse reflejado como derecho en la política migratoria de cualquier país. La vía para poder hacerlo es lo que se llama: Reagrupación familiar.


Si te sientes identificado/a con esta situación, vamos a exponer todo lo que necesitas saber sobre la Reagrupación familiar para que cuando hayas leído este artículo tengas las cosas totalmente claras y sepas cuál es el siguiente paso que tienes que dar para solicitarla.



¿Qué es la reagrupación familiar?


La Reagrupación Familiar es el procedimiento por el cual se otorga residencia legal a familiares no europeos de un ciudadano no europeo que tiene la residencia legal en España, y que les da derecho al permiso de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como propia con la misma fecha de caducidad que el familiar que reagrupa.


Este trámite solo lo podrán realizar los ciudadanos extranjeros residentes en España que ya hayan hecho la renovación de su permiso de residencia inicial. Por ejemplo, un ciudadano que lleve residiendo menos de un año en España, no podrá solicitar la reagrupación todavía. Además, en el caso de querer reagrupar a ascendientes es necesario que la persona reagrupante disponga ya de la residencia de larga duración.


Para el requisito principal anterior, básicamente tendremos que acreditar que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada y también de medios económicos suficientes para la unidad familiar.


Por último, en algunos casos, se tendrá que demostrar que la persona a la que se reagrupa, depende económicamente del/la solicitante.



¿Puedo reagrupar a toda mi familia?


No, no es posible traer a cualquier miembro de la familia. Únicamente podrás solicitar la reagrupación familiar para:

  • Tu cónyuge o pareja de hecho

  • Tu madre y padre o los de tu cónyuge o pareja (ascendientes)

  • Tus hijos/as o los de tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(descendientes).

  • Representados legalmente, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad

Vamos a ver qué requisitos y documentación específica serán necesarias en cada caso…


Reagrupación familiar del cónyuge o pareja de hecho


Se puede reagrupar tanto al cónyuge, como a la pareja de hecho (registrada o no). En caso de que la pareja no esté registrada, se podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho que pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.


Documentación específica:

  • Certificado de matrimonio o certificado de registro de pareja de hecho.

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir consigo en España otro cónyuge o pareja.

  • En caso de estar casado/a por 2ª vez, se deberá acreditar la disolución del anterior cónyuge o pareja y de sus hijos/as.


Reagrupación familiar de tu madre y padre o los de tu cónyuge o pareja (ascendientes)


Esta es una de las reagrupaciones más complejas por los requisitos que se solicitan.

Los ascendientes a ser reagrupados, padres o suegros, deberán ser mayores de 65 años, estar a tu cargo, y deben existir motivos que justifiquen la reagrupación, (aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen)


De forma excepcional, por razones de carácter humanitario, podrán reagruparse a ascendientes menores de 65 años. Es decir, si el reagrupante ha convivido con el ascendiente en el país de origen, o cuando exista una incapacitación o tutela ya sea del reagrupante o de la pareja/cónyuge, o cuando no se valga por sí solo/a.


Documentación específica:

  • Para poder reagrupar a tus padres, es necesario que estés en posesión de una tarjeta de larga duración o larga duración-UE.

  • Tu certificado de nacimiento para demostrar que son tus padres, o bien, si es para reagrupar a tus suegros, el certificado de matrimonio o unión de hecho y el certificado de nacimiento de tu pareja.

  • También se tendrá que demostrar que dependen económicamente de ti, es necesario mostrar que, durante el último año, les hayas enviado dinero, o bien, que hayas soportado gastos por valor de al menos el 51% del PIB per cápita del país de residencia, en cómputo anual.

  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.


Reagrupación familiar de tus hijos/as o los de tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (descendientes)


Dentro de este grupo incluimos tanto los hijos/as del reagrupante como los del cónyuge o pareja, incluso los hijos/as adoptados/as (siempre que produzca efectos en España). Únicamente se podrá reagrupar si son menores de 18 años, discapacitados que no pueden valerse por sí mismos o representados legalmente por el reagrupante.


Documentación específica:


  • El certificado de nacimiento de la persona reagrupada.

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

  • Si tienen más de 18 años y no son capaces de proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

  • Si son hijos/as adoptados/as, resolución por la que se acordó la adopción.

  • Si son representados por el reagrupante y tienen más de 18 años y no son capaces de proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.


Documentación exigible


La documentación general a presentar es:


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02)

  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

  • Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.

  • Pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.

  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria (únicamente en el caso de reagrupación de ascendientes y en el resto de supuestos cuando la persona reagrupante no ejerza actividad laboral en España).


En cuanto a la acreditación de disponer de vivienda adecuada, la persona reagrupante deberá solicitar un Informe de adecuación de vivienda en el Ayuntamiento donde esté empadronado.


En relación a los medios económicos, es importante que la persona reagrupante tenga una antigüedad y continuidad laboral de, al menos 6 meses, y que pueda demostrar como mínimo los siguientes ingresos en función del número de miembros que forman la familia (contando a la persona reagrupada y todos con los que conviva el reagrupante en España):

Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados previamente. En el caso de que tu país pertenezca a la Convención de La Haya, bastará la postilla de La Haya. De lo contrario, se requiere la legalización por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por el Consulado de España en el país de origen). Además, si el documento no está emitido en castellano, deberá adjuntarse traducción jurada del mismo realizada por un traductor jurado registrado en España.


Procedimiento para la presentación


Vamos a ver por pasos cómo sería la presentación de solicitud para la Reagrupación Familiar:


1. Hoy en día, puedes presentar la solicitud tanto por vía presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que residas, o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio, pero necesitarás un certificado digital para poder hacerlo. También puedes encargar el trámite a Abogadas, Gestoras o Graduadas Sociales, que podrán hacerlo telemáticamente en representación tuya.


2. Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal de 45 días para tramitar y responder a tu solicitud. Si pasado este plazo, no ha habido notificación de la resolución, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.


3. En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispondrá de 2 meses para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de España del país en el que resida.


A la solicitud del visado deberá adjuntarse:


  • Resolución favorable de extranjería.

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Certificado médico.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.


4. La misión diplomática u oficina consular, notificará la concesión del visado en un plazo máximo de 2 meses.


5. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 90 días.


6. El reagrupado, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente,), la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


7. El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.


La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.


La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.


Esperamos que este artículo te haya resultado de ayuda, y si todavía tienes dudas, no esperes a preguntarnos que las resolveremos encantadas.


Preguntas frecuentes

P. Si soy residente legal en España, ¿el procedimiento para traer a mi familia es la Reagrupación Familiar?

R. Sí, la Reagrupación familiar está destinada a ciudadanos/as no europeos/as que tienen residencia legal en España y quieren traer a su familia. Si la persona que lo solicita tiene nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, entonces los procedimientos serán o bien la Tarjeta de Familiar Comunitario, o bien, el Arraigo familiar.


P. ¿Cuándo se caduca la autorización por residencia de reagrupación familiar?

R. La vigencia de la autorización de la/del reagrupada/o se extenderá hasta la misma fecha que la duración del permiso del/de la reagrupante en el momento de entrada del familiar en España. Por lo cual, se caducarán al mismo tiempo.


P. Si soy familiar reagrupado, ¿siempre voy a depender del reagrupante?

R. No, hay la posibilidad de solicitar la Tarjeta de residencia independiente para familiares reagrupados. Es una autorización de residencia y trabajo independiente al reagrupante. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder solicitarla.


P. ¿Es necesario, que una vez en España, vivamos todos los familiares juntos?

R. Sí mientras se dependa del reagrupante.


P. ¿La reagrupación familiar da derecho a los familiares a poder trabajar?

R. Sí, con el permiso de reagrupación familiar se podrá residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin ninguna limitación.


P. ¿Cómo puedo reagrupar a mi hijo mayor de edad?

R. La reagrupación familiar únicamente deja reagrupar a menores de 18 años o +18 (tanto propios, adoptados o representados) si son discapacitados que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Si es +18, y no es ninguno de los casos anteriores, no podrá acceder por la reagrupación familiar, habrá que analizar otra vía para su regularización en España.


P. ¿Cuánto tiempo tengo que llevar casada para poder reagrupar?

R. No hay un mínimo de tiempo exigido de haber estado casado ni de haberse realizado el registro de pareja de hecho para solicitar la reagrupación.


P. ¿Es posible reagrupar a un familiar que ya se encuentra en España?

R. No, uno de los primeros requisitos de la Reagrupación familiar, es que el familiar que queremos traer no se encuentre en territorio español de forma irregular. Puede darse el caso que se encuentre en España de forma regular por período de corta duración, y entonces sí podemos iniciar la tramitación pero va a estar condicionado con que el familiar regrese al país de origen para poder tramitar el visado de reagrupación familiar.

 

Recuerda que este trámite puedes presentarlo tú mismo/a, o si lo prefieres puedes contar con nuestro equipo, en Pangea Iure tenemos años de experiencia en la tramitación de Reagrupación familiar, por lo que podrás quedarte totalmente tranquilo/a y no perder el tiempo ni sufrir dolores de cabeza, ya que cada caso tiene sus requisitos específicos y sabemos que puede resultar un procedimiento complejo con muchas cosas a tener en cuenta, nosotras nos encargaremos de todo.


Puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.








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