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INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL ARRAIGO LABORAL

Se acaba de hacer pública la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones en la que se establece el procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral tras la reciente modificación de la interpretación de la Ley de Extranjería por parte del Tribunal Supremo que ya os contábamos en nuestros anteriores artículos. Así que, sin más rodeos, os la contamos:

Para la tramitación del arraigo laboral se establecen 3 requisitos generales que a continuación enumeramos, y detallamos, tal y como lo hace la Instrucción 1/2021.

  1. Requisitos generales:

    1. Carecer de antecedentes penales: Es necesario carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países en los que se haya residido durante los últimos 5 años. No será necesario presentar el certificado de antecedentes penales de España, dado que la Oficina de Extranjería podrá consultarlos de oficio. El certificado de antecedentes penales del país de origen deberá aportarse debidamente legalizado (o apostillado) y, en su caso, traducido por un traductor jurado registrado en España. Recordad que la vigencia temporal de los certificados, salvo indicación en contrario, es de 6 meses desde su expedición (no desde la fecha de legalización/apostilla).

    2. Cumplir el período de permanencia establecido: Es necesario acreditar, como mínimo, 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. La forma por defecto de acreditarlo será mediante volantes de empadronamiento históricos, aceptándose también cualquier documento emitido o registrado por una Administración Pública española. Además, se admiten ausencias del territorio español, durante estos 2 años, de hasta 90 días.

    3. Acreditar la existencia de relaciones laborales: Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales de una duración mínima, en total, de 6 meses. En este punto hay que tener en cuenta los siguientes detalles:

      1. Momento en que ha existido la relación laboral: durante los 2 años anteriores a la solicitud, independientemente de que se hayan dado de forma continuada o no.

      2. Tipo de relación laboral:

        1. Son admitidas tanto las relaciones laborales regulares como las irregulares.

        2. Deberán ser relaciones laborales de trabajo por cuenta ajena, excluyéndose expresamente:

          1. Relaciones contenidas en el art. 1.3 del Estatuto de Trabajadores.

          2. Prácticas formativas no laborales.

          3. Trabajo por cuenta propia.

        3. Es irrelevante el número de empleadores. En el caso de haber realizado actividad laboral de forma simultánea en el tiempo con empleadores diferentes, estas actividades simultáneas no darán derecho a la tramitación del arraigo laboral más de una vez.

        4. Se excluyen las relaciones laborales sin entidad suficiente, requiriéndose haber percibido como salario el correspondiente o superior al SMI o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.

      3. Forma de acreditar la relación laboral: en los casos de relaciones laborales regulares, la Oficina de Extranjería verificará los datos con la Tesorería General de la Seguridad Social. En los casos de relaciones laborales irregulares, deberá aportarse resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aceptándose también el acta de conciliación.

  2. Procedimiento para solicitar el arraigo laboral: se seguirá el procedimiento establecido en el art. 128 del Reglamento de Extranjería. En el momento de la solicitud, la persona extranjera deberá encontrarse en situación irregular administrativa. En cuanto a la forma de presentación, habrá que consultar con la Oficina de Extranjería competente (la de la provincia de empadronamiento de la persona solicitante), para saber si es posible la presentación mediante cita previa o no. En todo caso, como abogadas colegiadas, en PANGEA IURE estamos habilitadas para realizar la presentación por medios telemáticos en representación de la persona solicitante.

El permiso concedido en este procedimiento tendrá una vigencia de 1 año y contendrá permiso de trabajo por cuenta ajena y propia. 60 días antes de la fecha de caducidad y hasta 90 días después deberá solicitarse la modificación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales a un permiso de residencia o residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia).



Esperamos haber resumido de forma clara y sencilla los requisitos y procedimiento para solicitar el arraigo laboral. Esperamos que muchas personas puedan regularizar su situación en aplicación de esta nueva oportunidad y puedan ver dignificada su vida en España. Y recordad, podéis escribirnos a hola@pangeaiure.com si os quedan dudas o queréis que os acompañemos en la presentación del trámite.

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