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Se confirma la interpretación por el Tribunal Supremo de los requisitos del arraigo laboral

Así es, las sentencias que está dictando el Tribunal Supremo después de la novedosa dictada el 25 de marzo de 2021 (STS 452/2021) confirman la interpretación del Reglamento de Extranjería que ésta sentencia hizo en relación a la exigencia de acreditar la existencia de relaciones laborales por al menos 6 meses.


Ya os contamos qué novedades suponía esta primera sentencia en nuestro anterior artículo, aconsejando siempre ser prudentes y esperando novedades al respecto. Pues bien, tenemos algunas novedades ya, y sorprendentemente son novedades positivas. Y aquí estamos para contároslas.



Ya sabemos que la novedad había sido aceptar cualquier medio de prueba, incluso concretamente el Informe de Vida Laboral, para acreditar la existencia de relaciones laborales durante 6 meses en España para poder acceder a la regularización por la vía del arraigo laboral. Es decir, ya no nos ceñimos a poder demostrar la relación laboral a través de una sentencia judicial o una resolución administrativa.


Concretamente, se han publicado otras 2 sentencias del Tribunal Supremo recientemente que confirman la interpretación anterior sobre el arraigo laboral. Y ésta es la buena noticia. Estamos hablando de las sentencias números 1806/2021, de 29 de abril de 2021, y 1802/2021, de 6 de mayo de 2021, os dejamos los enlaces para que podáis leerlas.


La primera sentencia (STS 1806/2021), fija como doctrina jurisprudencial lo declarado en sus Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto, que es:

  1. Fundamento Tercero: la mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción al respecto, no puede ser causa suficiente para denegar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, salvo que aquéllos, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el comportamiento personal del solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido en que estos conceptos han sido interpretados por el TJUE.

  2. Fundamento Cuarto:

    1. La existencia y vigencia de antecedentes penales del solicitante durante los cinco años anteriores a la solicitud, sea en España, en su país de origen, o en el lugar o lugares donde hubiere residido durante ese plazo, permitirán denegar fundadamente la mencionada solicitud.

    2. Por el contrario, la existencia de antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido (por el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, o los que, en su caso, estableciere la legislación del correspondiente país) no proporciona cobertura para la denegación de la referida solicitud.

    3. El hecho de que los antecedentes penales sean "antiguos" no será obstáculo para la denegación de la solicitud mientras estén vigentes, pero sí lo será cuando aquéllos hubieran sido cancelados o debieran haberlo sido conforme a lo expuesto en el apartado anterior.

  3. Fundamento Quinto: se confirma que el arraigo laboral (6 meses de trabajo) puede ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. Y añade que estos 6 meses de trabajo deben haberse producido dentro de los 2 años anteriores a la solicitud del arraigo laboral, tiempo mínimo de empadronamiento requerido para éste trámite.

La segunda sentencia (STS 1802/2021) simplemente reitera la doctrina jurisprudencial de su Fundamento Tercero, que no hace más que confirmar la interpretación contenida en las dos sentencias anteriores.


En definitiva, se confirma que legal y judicialmente ha quedado fijado y confirmado el criterio jurisprudencial por el Tribunal Supremo que permite obtener el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral siempre que la persona lleve residiendo en España al menos 2 años, durante los cuales haya trabajado (y pueda acreditarlo) durante al menos 6 meses.


Seguiremos de todos modos a la espera de noticias por parte del Gobierno y las Oficinas de Extranjería, pero si ya recomendábamos iniciar el trámite con la primera sentencia, ahora con mucho más sentido, porque parece que la Administración no va a tener alternativa ante la confirmación de ésta jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Si crees que cumples con los requisitos y quieres que presentemos tu trámite, puedes escribirnos a hola@pangeaiure.com.


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