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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Arraigo Laboral

Como muchas de vosotras estáis leyendo y escuchando estos últimos días, algo ha pasado con el trámite de arraigo laboral. Pero ya sabéis que una cosa es lo que se oye o lee y otra la realidad. Pues bien, os contamos de forma sencilla qué ha pasado...



La normativa de extranjería prevé, dentro de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, 3 tipos diferentes de ARRAIGOS que suelen confundirse. Son:

Como ya sabéis, la normativa suele decir unas cosas, y después la práctica de las Oficinas de Extranjería suele hacer otras. Básicamente la normativa suele ser, a veces, algo ambigua, mientras que las Oficinas de Extranjería en la práctica aplican instrucciones que les vienen dadas por jerarquía y que varían en el tiempo, instrucciones mucho más directas, claras y concisas. Sin lugar a interpretación. Pero el problema surge cuando la práctica de las Oficinas de Extranjería son mucho más restrictivas que la norma y suponen la vulneración de los derechos de las personas. En estos casos la única posibilidad que tiene la interesada es recurrir, primero administrativamente, y seguir judicialmente para lograr una resolución que sea acorde a la norma y favorable a sus intereses. Algo así ha sucedido con el Arraigo Laboral recientemente.


Los requisitos básicos para solicitar con éxito un permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral, según la normativa, son los siguientes:

  1. Haber residido en España al menos 2 años

  2. Carecer de antecedentes penales, en España y el país de origen

  3. Poder demostrar que se han tenido relaciones laborales durante, al menos, 6 meses

Hasta el momento, las Oficinas de Extranjería, para acreditar el tercer requisito exigía o bien una sentencia judicial (o acta de conciliación) en al que se reconozca la existencia de esta relación laboral; o bien un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que así lo acredite, acorde a la literalidad del artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería.


Una ciudadana de nacionalidad marroquí (gracias desde aquí)

inició el trámite de arraigo laboral y ante la denegación de la Oficina de Extranjería interpuso todos los recursos posibles, administrativos y judiciales, hasta llegar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, donde se dictó la sentencia de la que todo el mundo habla estos días.


Se trata de la Sentencia nº 452/2021, de 25 de marzo de 2021, y básicamente lo que viene a decir es que para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.


Por lo tanto, esta Sentencia permitirá que las personas que puedan demostrar que han trabajado en España durante al menos 6 meses, que residen aquí desde el menos 2 años y que carecen de antecedentes penales (en España y en el país de origen) puedan regularizar su situación solicitando el arraigo laboral. Teniendo en cuenta que la diferencia ahora es que para demostrar que se ha trabajado al menos 6 meses se debería aceptar por las Oficinas de Extranjería cualquier medio de prueba.


Y digo debería porque así como la normativa dice cosas y las Oficinas de Extranjería ponen en práctica otras, habrá que ver qué decisión toma tanto el Gobierno como las propias Oficinas en cuanto a la aplicación de ésta reciente Sentencia del Tribunal Supremo en su día a día. Aún y así, os animamos a todas las que cumpláis con éstos requisitos a tramitar el arraigo laboral y a seguir luchando por vuestros derechos, como hizo la compañera de Andalucía que ahora abre las puertas a muchas más personas para su regularización.


Recuerda que nosotras podemos tramitar expedientes de arraigo laboral en cualquier provincia de España mediante medios telemáticos, puedes contactarnos escribiéndonos al mail hola@pangeaiure.com o concertando una consulta online con nosotras aquí.

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