Ya existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo español que establece que no deben tenerse en cuenta los antecedentes penales, y mucho menos los policiales, para la concesión del arraigo familiar cuando se tiene un hijo menor de edad con nacionalidad europea a cargo.
Cuando la Oficina de Extranjería deniega las solicitudes de arraigo familiar por la existencia de antecedentes penales o policiales está vulnerando los derechos fundamentales e inherentes del hijo del solicitante menor de edad, español o europeo.
Los tribunales consideran que al denegar el arraigo familiar al progenitor se está obligando a éste y a sus hijos comunitarios a abandonar el territorio español, ya que si éstos dependen del solicitante y éste tiene que abandonar el país, acabarán marchando todos juntos. Y aquí radica el motivo de conceder el permiso por arraigo familiar aun existiendo antecedentes penales o policiales, porque en caso contrario se estaría vulnerando el derecho de los menores comunitarios a residir en la Unión Europea.
Os dejamos dos enlaces a sentencias sobre el tema:
Así que si te encuentras en esta situación, no dejes de solicitar el permiso de arraigo familiar y de recurrir la resolución desfavorable. Podemos ayudarte si quieres a conseguirlo, puedes escribirnos a hola@pangeaadvocats.com
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