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Orden INT/578/2020, sobre restricciones de entrada en España

El pasado 16 de junio os explicábamos en nuestro blog la Orden SND/521/2020, según la cuál se restringían temporalmente los viajes no imprescindibles. Dicha orden fue prorrogada hasta el día de hoy, fecha en que se ha publicado la Orden INT/578/2020, que entrará en vigor esta madrugada, a las 00:00h del 1 de julio de 2020.



Esta nueva orden informa que las restricciones de viajes desde terceros países serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Se elaborará un listado inicial de países a los que se levantará la restricción de viajar progresivamente y siguiendo criterios de reciprocidad. Dicho listado se irá modificando en base a la situación epidemiológica de cada momento. Además, se incluyen nuevas categorías de viajeros que quedarán exentos de las restricciones de viaje, independientemente de su lugar de procedencia.


Hace pocos minutos se ha hecho pública la lista inicial de terceros países que podrán viajar sin restricciones a partir de mañana, y estos son: Australia, Argelia, Canadá, China, Corea del Sur, Georgia, Japón, Marruecos, Montenegro, Nueva Zelanda, Serbia, Tailandia, Túnez, Uruguay y Ruanda.

Es muy importante tener en cuenta que en dicha lista se está haciendo referencia a la residencia de los ciudadanos en dichos países, no a la nacionalidad. Es decir, cualquier ciudadana, sea cual sea su nacionalidad, que resida en dichos países, podrá viajar sin restricciones al espacio Schengen. Y por el contrario, cualquier ciudadana con alguna de las nacionalidades mencionadas, pero que resida en cualquier otro país no incluido en la lista, no podrá viajar a la UE a no ser que sea considerada como una persona exenta de dichas restricciones.


En el anterior artículo relacionamos los supuestos en que no eran de aplicación las restricciones para viajar, y en esta nueva orden se amplían los supuestos (en negrita), quedando como sigue:

  1. Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

  3. Trabajadores transfronterizos.

  4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

  7. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

  8. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

  10. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Además, el Gobierno se asegura el tiro alegando que colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos con el fin de que no se permita viajar a las personas que no puedan hacerlo en aplicación de esta Orden. Deja sin aplicación la norma en la frontera terrestres con Andorra y en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Y, por último, mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.


Estas normas serán de aplicación a partir de mañana y hasta las 24:00h del 8 de julio, sin perjuicio de posibles modificaciones.

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