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Orden SND/521/2020, de 13 de junio, sobre denegación de entrada por motivos de orden público o salud

Esta madrugada ha entrado en vigor la Orden SND/521/2020, y es que a pesar de que el estado de alarma finaliza el próximo 22 de junio, el Gobierno cree necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior. Es por este motivo que, atendiendo a motivos de orden público o salud pública, se denegará la entrada de toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

  3. Trabajadores transfronterizos.

  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

  7. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También existen restricciones para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y se considerará procedente denegar la entrada también por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  1. Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

  2. El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

  3. Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.

Además, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.


Por último, en cuanto a la vigencia de esta Orden, se establece hasta la finalización del estado de alarma. Pero deja abierta la posibilidad de que en ese momento se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020.



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