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Nueva instrucción sobre progenitores de menores españoles y europeos

El pasado 20 de Septiembre se publicó la instrucción DGM 8/2020 relativa al permiso de residencia y trabajo en España de los progenitores, nacionales de países extracomunitarios, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles.


La aparición de esta instrucción tiene su origen en jurisprudencia internacional, como es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea número c-200/2002 (Zhu y Chen), la sentencia del mismo Tribunal, de 25 de julio de 2008, número c-127/2008 (Metock) o la número c-86/2012 (Alokpa), entre otras. De toda esta jurisprudencia se desprende que el derecho de los progenitores de menores de nacionalidad comunitaria a residir junto a ellos en los países de los que son nacionales no debe estar limitado, en beneficio y por respeto a los derechos fundamentales de los menores, por cuestiones referentes a los medios económicos o los antecedentes penales.


Además, en el plano nacional, tanto el Defensor del Pueblo como el Tribunal Supremo se han pronunciado también en estos casos, el primero recomendando una modificación de la regulación del permiso de arraigo familiar y el segundo mostrando su oposición a la imposibilidad de prorrogar éste mismo permiso tras 1 año de vigencia.


Así, el gobierno español ha decidido adaptarse a los criterios anteriores dictando instrucciones aplicables a progenitores de menores comunitarios, diferenciando entre menores de nacionalidad española y menores de cualquier otra nacionalidad comunitaria que no sea la española. Veamos...



En primer lugar, la Instrucción hace referencia a las solicitudes de autorizaciones para progenitores de un menor con nacionalidad de otro estado miembro (NO español) que se encuentre en España. En este caso podrá solicitarse la Tarjeta de Familiar de Comunitario (5 años) si se reúnen los siguientes requisitos:

  1. Contar, para sí mismo y para los miembros de su familia, de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos económicos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social. Concretamente, estos son los baremos actuales exigidos según el número de personas que forman la familia:

    1. Familia de 2 personas: 9.329,60 €

    2. Familia de 3 personas: 13.171,20 €

    3. Familia de 4 personas: 17.012,80 €

En el caso de que el progenitor del menor europeo no reúna los anteriores requisitos, podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar, con las novedades de que éste podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario. Os recordamos que este tipo de permiso otorga el derecho a trabajar tanto por cuenta ajena como propia. Además, si en algún momento durante la vigencia del permiso por arraigo familiar o de cualquiera de sus prórrogas, el progenitor accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social, podrá solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario.


Por otro lado, en relación a los progenitores de menores con nacionalidad española, únicamente se da la opción de solicitar el permiso de arraigo familiar, pero se concederá desde el inicio por 5 años y no se podrá denegar automáticamente por tener antecedentes penales. En relación a esto último, la oficina de extranjería deberá hacer un estudio pormenorizado del caso concreto, y únicamente podrá denegar el arraigo familiar por motivos de riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo además una interpretación estricta y que se base exclusivamente en la conducta personal del progenitor.


Celebramos otro cambio positivo dentro de la normativa de extranjería, esperamos que muchas personas puedan acogerse a éste nuevo régimen, incluso aquellas que en algún momento pudieron tramitar el arraigo familiar pero cayeron en situación administrativa irregular por no contar con un empleo para la renovación.

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