¿Sabías que si has conseguido la nacionalidad española y tienes hijos menores de edad, ellos pueden optar también por la nacionalidad española de una forma más o menos ágil?
Se trata de solicitar la nacionalidad española por opción, en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil Español. La solicitud debe realizarse ante el Registro Civil de tu ciudad y el plazo para hacerlo es desde que tú has obtenido la nacionalidad y como máximo hasta que tu hijo cumpla los 20 años de edad.
Dado que no se trata de solicitar la nacionalidad española por residencia, si no por opción, no es necesario que tu hijo tenga permiso de residencia en España, es decir, se puede solicitar incluso estando en situación irregular.
Si quieres más información sobre éste trámite, puedes escribirnos a hola@pangeaadvocats.com
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