top of page

INSTRUCCIONES DGM 5/2020 SOBRE LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Este lunes nos íbamos a la cama con 3 instrucciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que pretenden flexibilizar los requerimientos económicos que se exigen para la realización de determinados trámites de extranjería, así como adaptar las exigencias a las circunstancias de crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID19.


Ayer resumimos la relativa al trámite de arraigo social y hoy vamos a analizar la relativa a las renovaciones. Allá vamos.

El Gobierno declara en esta Instrucción que más allá de que los extranjeros, nacionales de terceros países, residentes en España, puedan acceder a las distintas medidas de carácter económico y de protección adoptadas por el Gobierno para el conjunto de la ciudadanía, es necesario adoptar una serie de medidas para evitar la irregularidad sobrevenida de estos en la medida en que, el estatus regular de estos extranjeros se encuentra asociado a la continuidad de su relación laboral o a la tenencia de recursos suficientes.


Es importante también recordar que para las personas que hayan visto caducar su permiso de residencia y trabajo desde el 14 de diciembre de 2019 hasta el 22 de junio de 2020 (fecha del fin del estado de alarma) tienen concedida una prórroga automática por parte del Gobierno que va desde la fecha de caducidad de su NIE hasta el 22 de diciembre de 2020. Por lo tanto, los plazos de renovación máximos de todas estas personas se alargan hasta 90 días naturales después del 22 de diciembre de 2020, es decir, hasta el 22 de marzo de 2021. Esto no quiere decir que haya que esperar hasta esa fecha para iniciar los trámites de renovación, sino que se pueden iniciar en cualquier momento, teniendo siempre presente que el 22 de marzo de 2021 sería el plazo máximo. Pasado ese día, sin haber iniciado el trámite de renovación, la persona quedará en una situación de irregularidad sobrevenida. Además, la Instrucción también establece que los períodos mínimos de cotización no se verán incrementados a pesar de la prórroga automática concedida.


Es también importante recordar que la articulación y naturaleza de los ERTEs permite que, pese a que se percibe una prestación contributiva por desempleo mientras dura la suspensión, la relación laboral no se encuentre extinguida sino suspendida y, por tanto, puede interpretarse, en el ámbito de extranjería, que la relación laboral se mantiene y que el periodo de tiempo por el que se prolonga el ERTE se considere como tiempo de trabajo.


A continuación detallaremos los nuevo criterios de extranjería para cada tipo de permiso de residencia y trabajo:


Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Las exigencias del reglamento de extranjería para conceder las renovaciones tienen en cuenta diferentes factores, en esta instrucción se establece que:

  • Para acreditar la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende, se entenderá que se mantiene cuando:

  1. En el momento de la solicitud, el trabajador se encuentre afectado por un ERTE.

  2. En el momento de la solicitud, la trabajadora haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral siendo afiliada el Régimen Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social.

  • Tanto para acreditar que la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización ha durado un mínimo de seis meses por año, como para acreditar que el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos periodos:

  1. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE.

  2. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.

  3. El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

  • Para acreditar que en el momento de la solicitud el trabajador está percibiendo una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, se tendrán en cuenta además las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital, el subsidio por desempleo excepcional por fin de contrato temporal y el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Régimen de Empleadas del Hogar.

  • Para acreditar que el trabajador se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, se tendrán en cuenta a los efectos de calcular estos períodos mínimos:

  1. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE.

  2. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.

  3. El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Además, este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. El Gobierno entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se haya extinguido desde dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como las producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.


Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

Lo importante en las renovaciones por cuenta propia, es acreditar la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, y en este sentido la Instrucción establece que la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso:

  • Si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.

  • Si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

En este tipo de permisos, para obtener la renovación, es necesario acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial” por lo que la Instrucción establece que la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE.


Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

Para la renovación de los permisos de reagrupación familiar es importante acreditar que se cuenta con empleo y la cuantía de ingresos mensuales en relación al número de miembros que forman la unidad familiar. En este sentido, se entenderá que el reagrupante cuenta con empleo si en el momento de presentar la solicitud se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Afectado por un ERTE.

  2. Dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, aunque haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.

  3. Hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.

  4. Estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Para acreditar la percepción mínima de ingresos mensuales, se tendrán en cuenta también los provenientes del sistema de asistencia social. La cantidad exigible es la que corresponde con el 100% del IPREM, porcentaje que se verá reducido al 60-75% en el caso de reagrupación de menores o de otros familiares (excepto cónyuges, parejas registradas y similares).


En todo caso, las resoluciones denegatorias por motivo de medios económicos deberán estar motivadas adecuada y exhaustivamente.



Como veis, las renovaciones contemplan muchísimos casos y no se trata simplemente, como muchas personas creen, de haber cotizado 6 meses al año. Antes de esta instrucción también existían multitud de supuestos que daban lugar a renovaciones favorables, por lo que nosotros siempre recomendamos ver cada caso en concreto y analizar la situación de la persona, sobretodo ahora con estas medidas de flexibilización aplicando a los procedimientos de extranjería.


¡Ánimo!

127 visualizaciones0 comentarios
bottom of page