Este lunes nos íbamos a la cama con 3 instrucciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que pretenden flexibilizar los requerimientos económicos que se exigen para la realización de determinados trámites de extranjería, así como adaptar las exigencias a las circunstancias de crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID19.
Hoy vamos a simplificar estas instrucciones para explicar claramente qué supone la aplicación de las mismas. Empezamos por la relativa al trámite de arraigo social. Vamos allá.
INSTRUCCIONES DGM 6/2020 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS RELATIVOS A ARRAIGOS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID 19
El gobierno entiende que como consecuencia del COVID 19, ciertos requisitos que sí se cumplían o se esperaban cumplir en el momento de presentar la solicitud de arraigo social, han dejado de cumplirse. Por lo tanto, es necesario considerar una serie de circunstancias con la finalidad de evitar denegaciones de autorizaciones cuando estas tienen su origen en la crisis del COVID.
El trámite de arraigo social requiere de la presentación de un contrato laboral de un año de duración, como mínimo, y la eficacia de esta autorización está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de al resolución favorable. Debido a la crisis del COVID, es posible que la oferta laboral haya desaparecido y, por lo tanto, el alta del trabajador en Seguridad Social no llegue a producirse. Ante este panorama, el Ministerio da las siguientes opciones:
Se permite al extranjero presentar un nuevo contrato de trabajo (con las mismas condiciones de jornada y duración), en el plazo de 45 días hábiles (a contar desde la notificación de la resolución del expediente o desde el 9 de junio), mediante registro administrativo ante la oficina de extranjería competente.
En caso de que no se disponga de una nueva oferta laboral, se podrá aportar informe de arraigo social que recomiende que se exima al extranjero la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes. Deberán acreditarse los medios económicos con los que cuenta o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.
Además, en relación al examen de viabilidad de la actividad empresarial que la oficina de extranjería hace en las solicitudes de arraigo social, el Ministerio establece que no se perjudicará al extranjero en caso de detectar falta de viabilidad cuando la actividad empresarial se haya visto afectada por la crisis del COVID19.
En los casos en que el solicitante no haya aportado contrato de trabajo, sino informe de arraigo social que acredita vínculo familiar con residentes legales y que recomienda que se exima del contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes por parte de dichos familiares, la suficiencia debe ser entendida de forma flexible. No deberá perjudicar negativamente el hecho de que el o los familiares de los que derivan los medios económicos hayan quedado afectados por la crisis del COVID19 en atención, por ejemplo, a la existencia de contratos de trabajo o a la regularidad de los ingresos que procedan de familiares directos.
Pero, ¿qué considera el Ministerio medios económicos suficientes? Lo detalla en la instrucción tercera del documento. En primer lugar, determina que deberá realizarse una valoración no tasada de las circunstancias de cada caso. Se aceptarán medios económicos iguales o inferiores a los requeridos en la reagrupación familiar, concretamente:
Se concederá si se acreditan medios económicos equivalentes a los exigidos en la reagrupación familiar, es decir, 537,84 €/mes para una persona, 806,76 €/mes para una familia de 2 miembros, 1.075,68 €/mes para una familia de 3 miembros y 1.344,60 €/mes para una familia de 4 miembros. Se deberán sumar 268,92 €/mes por cada familiar adicional.
En el caso de que no se alcancen los umbrales anteriores, se concederá si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI (950 €/mes).
Se concederá también en el caso de que los medios económicos del familiar supongan, al menos, el 80% del SMI (760 €/mes) y se deriven de una actividad laboral estable.
En relación a la valoración de la estabilidad de las fuentes de ingresos, ya sea a través de un contrato de trabajo o a través del desarrollo de una actividad por cuenta propia, se seguirán los siguientes criterios:
Se entenderá que hay estabilidad aunque el contrato del familiar se encuentre afectado por un ERTE, aunque se produzca una reducción de jornada en el caso de empleadas del hogar, y aunque se estuviese percibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad por cuenta propia.
Se tendrá en consideración la percepción del Ingreso Mínimo Vital, la prestación contributiva por desempleo, el subsidio excepcional por fin de contrato temporal, el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, la prestación extraordinaria por cese de actividad, o cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
Por último, nos recuerdan que ante cualquier denegación de la solicitud de arraigo social, la persona solicitante siempre puede volver a solicitar el mismo trámite.
Agradecemos la flexibilización de criterios, aunque siendo realistas no entendemos cómo van a acreditar los solicitantes de arraigo la percepción de ingresos económicos mensuales si no es a través de un contrato laboral, creen que viven de rentas, ¿o algo así?. Con suerte los que tengan familiares residiendo legalmente en España podrán tirar de los ingresos de estos familiares, pero por nuestra experiencia sabemos que la mayoría de solicitantes de arraigo social no tienen la suerte de convivir con familiares residentes legalmente.
¡Seguimos!
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