top of page

Ya soy pareja de hecho, ¿Cómo tramito mi permiso de residencia y trabajo?

Actualizado: 28 ene 2023



Te explicamos como conseguir el permiso de residencia y trabajo en España gracias a haber constituido la pareja de hecho.


Lo primero que tenemos que advertir es que los procedimientos son completamente distintos si nuestra pareja es comunitaria o no. En caso de que nuestra pareja sea comunitaria, desde la reforma del Reglamento de Extranjería, disponemos de dos vías: solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario o el Arraigo Familiar , anteriormente solo teníamos la primera opción. En caso de que la pareja no sea comunitaria, tendremos que ver si podemos solicitar la reagrupación familiar, un arraigo social o cualquier otro tipo de permiso de residencia y trabajo en función de la situación administrativa y laboral de la pareja.


Mi pareja no es comunitaria, ¿qué hago?


Cuando la pareja no sea comunitaria, lo más probable es que soliciten nuestra reagrupación familiar, para eso, no puedes encontrarte en España en situación administrativa irregular, y es importante saber que, tras la resolución favorable de la Oficina de extranjería, tendrás que solicitar el correspondiente visado en el consulado español de tu país de nacionalidad o residencia.


Mi pareja es comunitaria, ¿cómo solicito la Tarjeta de Familiar de Comunitario?


Será necesaria la siguiente documentación:

  • Pasaporte de ambos

  • DNI / NIE de mi pareja

  • Empadronamiento o volante de convivencia

  • Resolución de inscripción de la pareja de hecho

  • Certificado de soltería (depende de la Oficina de Extranjería, en Barcelona, por ejemplo, no lo solicitan)

  • Acreditación de los medios económicos de la persona comunitaria

Para iniciar el proceso podréis hacerlo presencialmente o por medios telemáticos ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que estéis empadronados. Cada Oficina de Extranjería tiene sus propios procedimientos, así que es importante informarse previamente.


Se trata de un permiso de residencia y trabajo (por cuenta ajena y propia) con una validez de 5 años. Este permiso se otorga por la existencia del vínculo familiar (en este caso pareja registrada), por lo que siempre que queramos mantenerlo será necesario continuar empadronados y registrados como pareja.


Si en algún momento el vínculo se rompe, tendremos que ver si cumplimos con los requisitos para mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario a título personal, a pesar de la cancelación de la pareja, o si bien tenemos que modificar a un permiso de residencia y trabajo en régimen general.



Si se rompe el vínculo, ¿Cómo mantengo la Tarjeta de Familiar Comunitario?


Los requisitos para mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario a pesar de la cancelación de la pareja registrada son:

  • Que el vínculo haya durado al menos 3 años.

  • Que se haya convivido en España al menos 1 año.

En caso de que se cumplan los anteriores requisitos, únicamente tendremos que comunicar a la Oficina de Extranjería la disolución del vínculo y podremos mantener el permiso a título individual, renovando cuando corresponda con nuestros propios medios económicos.


En caso de que no cumplamos los requisitos expuestos, tenemos el plazo de 3 meses desde que se nos notifica la extinción de la pareja para solicitar la modificación de nuestro permiso de residencia y trabajo. En Cataluña, la competencia de este trámite lo tiene la Generalitat de Catalunya, en el resto de comunidades autónomas, se solicitará en la Oficina de Extranjería de la provincia que corresponda.


Es muy importante que no se os pase el plazo para modificar, ya que en caso contrario, vuestra situación administrativa quedaría irregular.



Mi pareja es comunitaria, ¿cómo solicito el permiso de residencia por Arraigo Familiar?


La residencia por Arraigo Familiar concede un permiso de residencia y trabajo en España por 5 años, en este caso, a la pareja extranjera, siempre y que se cumplan una serie de requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Acreditar el vínculo con el/la ciudadano/a español/a.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


Los documentos a aportar para acceder al Arraigo Familiar serán:

  • Impreso de solicitud en Modelo EX–10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia COMPLETA del pasaporte del extranjero, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documento que acredite el estado civil de los miembros de la pareja.

  • DNI del ciudadano español.

  • Documentación acreditativa de la existencia de la pareja de hecho.

Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados previamente. En el caso de que tu país pertenezca a la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario, se requiere la legalización por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por el Consulado de España en el país de origen).

 

Si necesitas resolver cualquier duda, puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.


Si necesitáis realizar algún trámite de extranjería, no dudéis en contactarnos, os informaremos de todo lo que necesitéis saber.









Comments


bottom of page