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Todo sobre la Pareja de hecho en España



Si te interesa saber qué es exactamente una pareja de hecho y cómo funciona en España, cuáles son los requisitos, qué diferencias y similitudes hay entre pareja de hecho y matrimonio, y dónde hacer la inscripción, de forma clara y concisa, estás en el lugar adecuado, ¡Vamos a ello!.


Empecemos por definir lo que es una Pareja de hecho...


Una Pareja de hecho o unión de hecho, consiste en la unión estable, libre y pública entre dos personas de distinto o igual sexo, una relación afectiva análoga al matrimonio, con intereses vitales y convivencia común.


¿Qué diferencias hay entre una pareja de hecho y el matrimonio?


Ya hemos definido lo que es una pareja de hecho, pues bien, en el marco del Derecho Civil, el matrimonio se define como la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil.


Aunque en definición la pareja de hecho se parezca mucho, y es cierto que tienen algunos aspectos similares, a nivel legal no es equiparable al matrimonio, sobretodo a nivel jurídico y económico, veamos cuáles son sus diferencias según el ámbito:


ÁMBITO FAMILIAR


Régimen económico:

  • Matrimonio: Pueden optar a la separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación

  • Pareja de hecho: No están sometidas a ningún régimen económico, salvo que voluntariamente lo pacten, entonces deberán acudir a notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico.

Prestación compensatoria

  • Matrimonio: Es posible, que tras la separación, la persona que quede más desfavorecida económicamente, pueda reclamar una pensión compensatoria.

  • Pareja de hecho: No hay posibilidad de pensión compensatoria.

Disolución del vínculo

  • Matrimonio: Para disolverlo se podrá acudir a un notario si es de mutuo acuerdo, o en caso contrario, al juzgado.

  • Pareja de hecho: Solo es necesario que alguna de las partes notifique la baja de la pareja en el registro en cuestión.


ÁMBITO SUCESORIO


Herencia

  • Matrimonio: Si hay herederos, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo en función del régimen sucesorio. En caso de no existir determinados parientes, el cónyuge viudo pasará a ser el heredero. Según la CCAA, variará el orden de sucesión.

  • Pareja de hecho: No tiene derecho a heredar, a no ser que se realice un testamento donde se reconozca el derecho a herencia, si no se ha realizado, deberá respetar los derechos de los herederos forzosos.


ÁMBITO CIVIL


Arrendamiento de vivienda

  • Matrimonio: Si el arrendatario desiste del contrato sin el consentimiento del cónyuge, podrá el arrendamiento continuar a favor de éste. En caso de fallecimiento del arrendatario, el cónyuge viudo parará a ser el arrendatario.

  • Pareja de hecho: En caso que el arrendatario desista del contrato sin consentimiento de la pareja, éste podrá ser el arrendatario siempre y que o bien demuestre por lo menos 2 años de convivencia, o que hubieran tenido descendencia.


LEGISLACIÓN


Regulación

  • Matrimonio: Está regulado por una norma estatal, el Codigo Civil, se aplica igual en toda España.

  • Pareja de hecho: Está regulada por la legislación de cada Comunidad/Ciudad Autónoma.

Extranjería

  • Matrimonio: Un/a extranjero/a casado con un/a español/a, puede después de un año de residencia, solicitar la nacionalidad española.

  • Pareja de hecho: Un/a extranjero/a con unión de hecho con un/a español/a, no tiene reducción de tiempo para solicitar la nacionalidad.


FISCALIDAD

  • Matrimonio: Se puede optar por hacer la declaración de IRPF de forma conjunta o individual.

  • Pareja de hecho: Únicamente se podrá hacer de forma individual.


¿Qué similitudes existe con el matrimonio?


Vamos a ver en qué se equiparan las dos figuras, las del matrimonio y la de pareja de hecho:

  • Las obligaciones de los padres/madres con respecto a los hijos/as son las mismas.

  • Se equipara, desde 2022, el acceso a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones.

  • Permite la obtención de una tarjeta comunitaria de la pareja/cónyuge extranjero.

  • Permite que la pareja/cónyuge extranjero pueda optar al arraigo familiar.

  • Permite hacer reagrupación familiar.

  • Da derecho a permiso de residencia y trabajo.

  • Tendrán el mismo derecho a asistencia sanitaria.

  • Los permisos laborales son los mismos: Ambos casos disfrutarán de los mismos permisos por maternidad o paternidad y también el permiso por enfermedad grave o fallecimiento de la pareja.

  • Tanto los cónyuges como los miembros de las parejas de hecho pueden acceder a las ayudas, becas y subvenciones.


Entonces, ¿qué ventajas tiene la pareja de hecho?


Si nos referimos al ámbito de extranjería, a la hora de acreditar el vínculo familiar para poder tramitar algún permiso de residencia y/o trabajo resulta mucho más ágil y sencillo registrarse como pareja de hecho que casarse. Además, no existen diferencias entre los permisos de residencia a los que se puede acceder si el vínculo familiar es el matrimonio o la pareja de hecho, son exactamente los mismos.


Requisitos para inscribirse como pareja de hecho en España


A diferencia del matrimonio, el cual se rige por una ley estatal, la pareja de hecho se rige por la legislación de cada Ciudad Autónoma o Comunidad Autónoma (CCAA), actualmente son 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla), por lo que no hay unos requisitos ni un procedimiento en común, deberemos inscribirnos como tal en nuestra CCAA.


Por ejemplo, el período mínimo de convivencia con la pareja antes de realizar la inscripción, suele ser de entre 1 a 2 años dependiendo de la regulación de cada CCAA, aunque dependiendo del lugar, no se exige este mínimo si la pareja ya tiene hijos o si formalizan la relación en escritura pública.


En nuestro artículo "Cómo registrar la pareja de hecho según cada comunidad autónoma", te indicamos dónde debes dirigirte para inscribir la pareja de hecho según la CCAA en la que te encuentres y allí se indicarán los requisitos, documentación y procedimiento.


¿Es posible hacerse pareja de hecho estando en situación irregular?


Esto va a depender de cada CCAA, la buena noticia es que en su mayoría, sí es posible realizar la pareja de hecho estando en situación irregular, pero puede ser que ciertas comunidades exijan una residencia legal en España u otros requisitos adicionales.


¿Se puede conseguir la residencia en España tras inscribirse como pareja de hecho?


Para responder mejor a esta pregunta, te recomendamos leer nuestro artículo "Ya soy pareja de hecho, ¿cómo tramito mi permiso de residencia y trabajo?" donde entramos más en profundidad en el tema.



¿Es posible que os denieguen la inscripción?


Sí, es posible que denieguen la inscripción por los motivos siguientes:

  • Si la inscripción la realizan menores de edad no emancipados.

  • Si la inscripción la realizan personas separadas de una anterior pareja, pero no de forma judicial, debe existir un documento legal de la separación para poder registrar la pareja.

  • Personas que ya tienen pareja de hecho registrada ya sea con la misma persona u otra diferente, en otra comunidad.

  • Si son parientes por consanguinidad hasta de tercer grado (abuelos, padres, hijos, nietos, sobrinos, tíos, etc.).

  • Si existieran segundos intereses y el registro fuera por conveniencia (bajo condición o de manera temporal); por ejemplo si se hace únicamente para conseguir la residencia.

 

Esperamos que este artículo sobre la pareja de hecho en España, os haya servido de ayuda.

Si necesitáis resolver cualquier duda, o realizar algún trámite de extranjería, podéis contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com. O si lo preferís, podéis enviarnos un WhatsApp haciendo clic en el botón a continuación.








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