¡Traemos buenas noticias para nuestr@s herman@s venezolan@s!
El 15 de marzo el Director General de Migraciones y el Comisario General de Extranjería y Fronteras emitieron una instrucción por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.
Como ya sabéis, para realizar cualquier trámite de extranjería es necesario aportar un pasaporte VIGENTE. Dada la situación de Venezuela y el mal funcionamiento del consulado, much@s de vosotr@s os estáis viendo en situaciones complicadas por no poder regularizar vuestra situación, o incluso renovar vuestros permisos, por este motivo.
Pues bien, a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2018, que aporta un cambio de criterio a la hora de aportar una solución a esta situación, y teniendo en cuenta la recomendación de ACNUR de 18 de marzo del mismo año, en la que se insta a los Estados a que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean afectados a retornar a Venezuela, el gobierno español ha decidido en la mencionada instrucción lo siguiente:
- Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.
- Lo dispuesto en esta intrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente.
Así que venezolan@s, adelante con las solicitudes de extranjería que tenéis paralizadas por el pasaporte, ya podéis reanudarlas.
Si necesitáis ayuda, podéis contactar con nosotros en hola@pangeaiure.com
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