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Orden INT/595/2020, de 2 de julio, sobre actualización de criterios de restricción de viajes a la UE

El pasado viernes, 2 de julio, se publicó la Orden INT/595/2020, que actualiza y renueva los supuestos en que no se aplica la denegación de entrada a España por motivos de orden público y salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Además, se hace pública de manera oficial la lista de terceros países a los que se levantan las restricciones de viaje. Es decir, las personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos podrán entrar a España:


  1. Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

  3. Trabajadores transfronterizos.

  4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

  5. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

  7. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

  8. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

  10. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

  11. Trabajadores de temporada del sector agrícola.

  12. Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    1. Argelia.

    2. Australia.

    3. Canadá.

    4. Georgia.

    5. Japón.

    6. Montenegro.

    7. Marruecos.

    8. Nueva Zelanda.

    9. Ruanda.

    10. Serbia.

    11. Corea del Sur.

    12. Tailandia.

    13. Túnez.

    14. Uruguay.

    15. China.

Importante recordar que los países del listado no hacen referencia a las nacionalidades de las personas que podrán entrar a España, sino a los países de residencia desde los que, independientemente de la nacionalidad de la que se disponga, se podrá entrar a España. El levantamiento de las restricciones para los residentes en dichos países no es inmediato, sino que está sometido a criterios de progresividad y reciprocidad. En concreto, en cuanto a China, se recomienda desde el Consejo de la Unión Europea supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, es necesario tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan y el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.


Estas normas son de aplicación desde el 4 pasado 4 de julio hasta las 24h del 31 de julio, sin perjuicio de que se puedan producir modificaciones antes de esa fecha.


Os seguiremos informando.




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