top of page

Novedades en el BOE

Hoy amanecemos con varias novedades en el BOE que afectan a las personas de Ucrania, en primer lugar, dentro del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el artículo 48 asimila las personas de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas en el sentido de no ser necesaria la aportación de sus certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen de cara a la solicitud de nacionalidad española por residencia, así como en cualquier procedimiento que inicien ante los Registros Civiles.


El artículo 49 de la misma norma establece el procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria, entendiendo ésta como una emergencia ocasionada por causas naturales o ambientales (terremotos, inundaciones, huracanes, sequias, cambios ambientales, etc.), por motivos políticos (guerra, conflictos civiles, persecución, desplazamientos masivos, hambrunas, etc.), sanitarias (epidemias), entre otros.


En el ámbito de la homologación o convalidación de títulos no universitarios, la Disposición final segunda modifica el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en el sentido de permitir sustituir cierta documentación a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal por una declaración responsable, con validez temporal, cuyo modelo y contenido será determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


La segunda publicación en el BOE relevante en el día de hoy es el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. El Reglamento establece el itinerario del sistema de acogida que pueden solicitar las personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos tal y como dispone el artículo 2.b). La intervención a las personas destinatarias se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. La duración total del itinerario no debe superar los 18 meses, con la salvedad de aquellos casos de vulnerabilidad, que excepcionalmente se autoricen por la administración competente. El artículo 12 del Reglamento enumera los derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional. La primera fase, de valoración inicial y derivación, se regula en los artículos 15 a 17, estableciendo una duración de la misma de 1 mes desde el ingreso, y consiste en las siguientes acciones:

  1. Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención, si las hubiera, de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

  2. Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida de protección internacional.

  3. Recabar la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 para acceder al sistema de acogida y otros datos básicos.

  4. Atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, consistentes, como mínimo, en la entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario, alojamiento provisional y manutención, incluida alimentación infantil y asistencia sanitaria y de control epidemiológico.

  5. Realizar las gestiones necesarias para el acceso al sistema de acogida de las personas destinatarias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3.

  6. Prestar atención psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional y del estatuto de apátrida.

  7. Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

  8. Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

La segunda fase, de acogida, se regula en los artículos 18 a 20 del Reglamento, el objetivo de esta fase es apoyar la inclusión de las personas destinatarias y proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de los recursos de acogida. En este fase se asigna un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades, y además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas destinatarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía. La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatrídia o de protección internacional, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que fija un plazo máximo de 6 meses. En concreto, las acciones que comprende la segunda fase son:

  1. Cubrir las necesidades materiales de acogida.

  2. Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

  3. Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura para el desenvolvimiento de las personas destinatarias en el territorio de acogida, en caso necesario.

  4. Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.

  5. Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

  6. Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apatrídia.

  7. Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

  8. Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

La tercera y última fase, de autonomía, está regulada en los artículos 21 a 24, y tiene como objetivo apoyar la adquisición de autonomía de las personas beneficiarias de protección internacional o del estatuto de apatrídia, así como la consolidación de conocimientos y habilidades que hagan efectiva su plena inclusión en la sociedad. El inicio de la fase se produce con la salida del recurso de acogida e implica la continuación del itinerario individualizado diseñado en la fase de acogida. La duración será de 6 meses como máximo y las actuaciones que supone son:

  1. Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

  2. Prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural.

  3. Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura en caso necesario.

  4. Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.

  5. Facilitar servicios de traducción e interpretación.

  6. Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

  7. Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de inclusión.

El resto de artículos del Reglamento regulan las características de los recursos del sistema de acogida de protección internacional, la gestión del sistema de acogida mediante acción concertada, los requisitos para la obtención de la autorización de acción concertada, su procedimiento, supervisión y revocación.


















28 visualizaciones2 comentarios

2 comentarios


Nice Post!

Me gusta

hjkk
07 jul 2022

Cowboys newbie Tyler Smith wouldn't permit Blount's condition sluggish his increase - Todd Archer, ESPNTyler Smith experienced in the direction of get over a whole lot in direction of be an NFL draft pick out. Smith's direction versus North Crowley towards the Cowboys and a sure $13. 38 million agreement was significantly versus very simple. It was almost stopped by way of Blount's ailment, a predicament that influences the progress plates of the shin bone in close proximity to the knee and brings about critical bowleg gedness. The situation is unusual, influencing fewer than 1% of the populace, in accordance toward the Cleveland Healthcare facility Jonathan Garibay T-Shirt. At 16, Smith was identified with the ailment. "Enable me spot it…


Me gusta
bottom of page