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Instrucción 9/2020 sobre prórroga de documentos de extranjería expedidos por policía

⚠️ El 21 de mayo se dictó la Instrucción 9/2020 sobre "Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19", por la que se adoptan las siguientes medidas:



1️⃣ Cédulas de inscripción: Aquellas que hayan caducado o caduquen desde el 15/12/19 hasta la fecha de FIN del estado de alarma se prorrogan 6 meses desde la fecha de caducidad.


2️⃣ Cartas de invitación: Si tramitaste una carta de invitación que no ha podido ser utilizada, podrás solicitar la cancelación y devolución de la tasa en la misma comisaría donde la obtuviste entregando la carta original.


3️⃣ Resguardo blanco de solicitud de protección internacional: Los expedidos antes del estado de alarma se prorrogan por 9 meses desde la fecha de caducidad del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.


4️⃣ Tarjetas roja (solicitante de protección internacional) y verde (solicitante de condición de apátrida): Los expedidos antes del estado de alarma se prorrogan 7 meses desde la fecha de caducidad de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Además, se cancelan todas las citas de renovación de dichos documentos.


5️⃣ Derecho a trabajar: Tanto el resguardo blanco como la tarjeta roja, ambos de protección internacional, autorizarán a trabajar a partir de los 6 meses desde su fecha de emisión, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO LLEVE INCORPORADA LA LEYENDA "AUTORIZA A TRABAJAR", siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.


6️⃣ Volante de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional: Los caducados durante el estado de alarma se prorrogan hasta 3 meses después del FIN del estado de alarma a los fines exclusivos de garantizar el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.


7️⃣ Títulos de viaje de beneficiarios de protección internacional o estatuto de apátrida: Los caducados desde el 15/12/19 hasta el FIN del estado de alarma se prorrogan hasta la fecha en que, aplicando las prórrogas extraordinarias de 6 meses, caduquen sus TIEs.


Os dejamos aquí el enlace a la Instrucción, y si os queda alguna duda recordad que podéis contactarnos por mail al hola@pangeaiure.com.

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