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Archivo de nacionalidades del Convenio de Guatemala y España

Como ya os explicábamos en un artículo anterior, existe un Convenio entre Guatemala y España del año 1961 que permite obtener a las ciudadanas guatemaltecas que establezcan su residencia en España, la nacionalidad española de una forma muy sencilla y ágil. Lógicamente el derecho es recíproco, es decir, a las españolas que establecen su residencia en Guatemala también se les facilita la obtención de la nacionalidad guatemalteca.


Siempre hemos explicado que este convenio es bastante desconocido, incluso por parte de los funcionarios de los registros civiles, y también por los propios ciudadanos. Nos ha llegado a pasar que, ante el desconocimiento de algún funcionario, hemos tenido que tirar de BOE allí mismo y explicarles que, pese a que ellos no lo conocen, el convenio existe y debe aplicarse. Aún así, a las personas que nos han preguntado y hemos asesorado, han podido tramitar la nacionalidad de forma sencilla, sin ningún inconveniente, HASTA AHORA...



Desde hace unos días, nos están contactando bastantes personas a las que se les ha comunicado el archivo de su solicitud por parte del Registro Civil Central de Madrid e incluso los funcionarios de los registros civiles locales que realizan la notificación del archivo a las interesadas han mostrado su sorpresa por el motivo de archivo de los expedientes de nacionalidad. Por lo visto, la jueza encargada del Registro Civil Central está haciendo una interpretación excesivamente restrictiva de la normativa, cambiando así el criterio de aplicación del convenio que se venía siguiendo hasta ahora, y exigiendo a los solicitantes que dispongan del permiso de residencia de larga duración para poder optar a la nacionalidad española en aplicación del Convenio entre España y Guatemala. Vayamos por partes...


  • El texto del convenio original, en su artículo 1, dice: "Los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los Registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate." En base a este artículo se tramitaban las nacionalidades sin problema, con el requisito de que la persona solicitante dispusiera de un permiso de residencia en España, no aceptando como válido el permiso de estancia por estudios, por ejemplo, pero no se exigía que el permiso de residencia fuese del tipo Larga Duración ni que se llevase residiendo en España desde ningún tiempo determinado. Además en el artículo 3 se establece que "el domicilio se constituirá mediante inscripción en los Registros a que se refiere el artículo 1.º y podrá cambiarse sólo en el caso de traslado de la residencia habitual al otro Estado contratante." Se entendía que el domicilio se establecía mediante la inscripción en el padrón de la ciudad de residencia.

  • Posteriormente, el Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala, de 1995, establece que se entenderá "adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes". Éste es el artículo al que la jueza del Registro Civil Central se acoge para archivar los expedientes cuando la persona solicitante no disfruta del permiso de residencia de larga duración en España.

Para nosotras este cambio de criterio no es ajustado a Derecho y, además, supone dejar en una situación totalmente inútil el Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, y explicamos porqué:

  1. Para tener la residencia de larga duración, es necesario que se haya residido de forma legal y continuada durante 5 años en España.

  2. Las personas nacionales de países iberoamericanos, entre los que se encuentra Guatemala, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia a los 2 años de la obtención de su permiso de residencia.

Por lo tanto, es incongruente e ilógico exigir al menos 5 años de residencia legal y continuada en España a los guatemaltecos para que puedan obtener la nacionalidad española en aplicación del convenio especial del que hablamos, ya que ello les deja en una posición desfavorable en relación a la posibilidad de solicitar la nacionalidad por residencia a los 2 años como nacionales de un país iberoamericano y, en consecuencia, desaparece la ventaja que buscaba y que ha supuesto durante todos estos años el Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala. Pierde totalmente su sentido.


Os dejamos aquí un ejemplo de la providencia de archivo de uno de los expedientes de nuestras clientas:


Por todo ello, animamos a todas las personas que reciban el archivo de su expediente a que interpongan el recurso correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia de archivo. Si tienes dudas de cómo hacerlo o quieres que nosotras nos ocupemos, escríbenos a hola@pangeaiure.com. Es muy importante que nos indiques la fecha de notificación de la providencia de archivo para que no se nos pase el plazo.


Paralelamente, interpondremos las oportunas reclamaciones ante los estamentos que sea necesario para conseguir que se deje de aplicar este criterio tan restrictivo y sin sentido y se vuelva a tramitar las nacionalidades en aplicación del Convenio con Guatemala como se venía haciendo hasta ahora.



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