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Anulación de citas de extranjería

El sábado se publicó en el BOE el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en todo el país. El artículo 7 relativo a la limitación de la libertad de circulación no contempla la realización de gestiones administrativas como uno de los supuestos permitidos. Por otra parte, la Disposición adicional tercera establece que se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma También los plazos de prescripción y caducidad quedan suspendidos.


En consecuencia, se suspende la atención presencial en la oficina de extranjería, que quedará cerrada al público. Las citas quedan anuladas. En aquellos casos en los que sea posible la presentación telemática se remitirá un correo electrónico informando de esta posibilidad.


Os dejamos un ejemplo del e-mail que tenéis que recibir en caso de que tuvieseis una cita previa para presentar la solicitud inicial de algún trámite en la oficina de extranjería de Barcelona:


ANULACIÓN DE CITA PREVIA Y AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN.


La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha conllevado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias de protección de la salud de la población en general. Entre otras, la priorización de la atención telemática.


Además, la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece diferentes limitaciones al desplazamiento de los ciudadanos.


En consecuencia, y en relación con las solicitudes que deben de presentarse personalmente en esta Sede de la Oficina de Extranjería de Barcelona (calle Murcia, 42), se comunica lo siguiente:


1.- Consta asignada la siguiente cita, la cual queda anulada:

  • Localizador de cita: XXXXXXXX

  • Día: 24/03/2020

  • Hora: 11:00

  • Citado: XXXXXXXXXXXXXXXXX

  • Correo electrónico: JUDIT@PANGEAIURE.COM

2.- La presentación de la solicitud indicada únicamente podrá realizarse mediante el siguiente procedimiento:

  • Plazo de presentación: a partir de la fecha de la presente autorización y dentro del plazo máximo de los 5 días naturales siguientes a la fecha en la cual finalice el estado de alarma.

  • Forma de presentación: inexcusablemente a través del Registro Electrónico Común: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

  • Una vez acceda (con el correspondiente certificado electrónico, tanto del solicitante como de cualquier otra persona física), deberá cumplimentar, entre otros los siguientes datos:


ATENCIÓN: Los apartados Organismo destinatario, Asunto y Expone deberán de ser cumplimentados inexcusablemente con la información indicada en la imagen anterior.

  • Documentación a aportar:

A) Fichero 1. Copia del presente mail de autorización de presentación y justificante de la cita asignada. B) Ficheros siguientes (un máximo de 4 ficheros adicionales): Impreso de solicitud, debidamente firmado y totalidad de documentación del trámite.

NOTA: Se recomienda la presentación de toda la documentación en un único fichero, siempre que el tamaño no supere los 10 Mb (en dicho caso, se deberá de trocear en ficheros de inferior tamaño).

En caso de presentar solicitudes para varios miembros de la misma unidad familiar se debe procurar que la documentación de cada solicitante se incluya en un único fichero. MUY IMPORTANTE:Esta autorización excepcional para la presentación de solicitud a través del Registro Electrónico Común únicamente es válida para la cita previa con identificador XXXXXXXX, asignada para el día 24/03/2020, a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


Oficina de Extranjería de Barcelona

Sede Calle Murcia, 42

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