¿Sabes qué es la Situación Nacional de Empleo? Sólo cuando ésta lo permite se puede contratar a un extranjero no residente en España directamente, sin necesidad de publicar la oferta de empleo en la Oficina de Trabajo de la provincia del empleador.
A continuación detallamos en qué casos la SNI permite la contratación directa:
Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
Cuando se haya obtenido una certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo.
Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
Cuando el trabajador que se quiere contratar sea familiar reagrupado en edad laboral o cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
Cuando el trabajador sea necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
Cuando el trabajador sea un extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
Cuando el trabajador sea un extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Cuando el trabajador sea hijo o nieto de español de origen.
Cuando el trabajador ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
Cuando el trabajador ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
Cuando el trabajador vaya a cubrir un puesto de confianza o de directivo de empresas.
Cuando el trabajador sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
Cuando el trabajador esté en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretenda desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Como veis, existen muchos casos en que la SNI permite la contratación de extranjeros, para más información podéis escribirnos a hola@pangeaadvocats.com
Comentarios