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Permiso de residencia y trabajo para familiares de ciudadanos europeos

Actualizado: 5 mar 2019

¿Eres ciudadano español o de la UE y quieres tramitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario para tu pareja?

A continuación te explicamos las 3 vías diferentes mediante las que puedes obtener la residencia:


Residencia por Matrimonio

Puedes casarte con tu pareja. Ten en cuenta que si eres español tienes que casarte en España o, si lo haces en el extranjero, tendrás que inscribir el matrimonio en España, ya sea en el consulado español del país en el que te hayas casado o directamente en el Registro Civil Central de Madrid (es más rápido que si lo haces a través del Registro Civil de la ciudad en la que vives). Si te has casado en España, le otorgarán a tu pareja la TFC de 5 años directamente. Si te has casado en el extranjero y estás pendiente de la inscripción del matrimonio en España (trámite que puede durar hasta 2 años), la oficina de extranjería le otorgará la TFC por 2 años renovable. Si eres ciudadano de cualquier otro país de la UE tendrás que averiguar si tu país exige para el reconocimiento del matrimonio que se inscriba en el mismo.




Registro de pareja de hecho

Podéis registraros en el ayuntamiento como pareja de hecho. El problema de ésta opción es que no todas las ciudades tienen registro de pareja de hecho, como por ejemplo Barcelona; y las ciudades que disponen del registro de parejas de hecho exigen unos requisitos variables, es decir, en cada ciudad piden cosas distintas (acta notarial, histórico de convivencia conjunta de determinado tiempo, etc.). También se admite para los ciudadanos de la UE el registro de pareja de hecho en el país comunitario del ciudadano de la UE. En estos casos en extranjería deberá presentarse tanto el certificado de registro de pareja de hecho como los certificados de estado civil (o soltería) de ambos miembros de la pareja.


Relación estable debidamente probada

Ésta opción es la más novedosa, existe desde hace aproximadamente 1 año y el legislador la incluyó para subsanar el hecho de que algunas ciudades no tienen registro de parejas de hecho. Según la legislación de extranjería, una relación estable puede probarse o bien mediante la convivencia conjunta continuada de 1 año como mínimo, o bien cuando se tiene un hijo en común (en este caso no es necesaria la convivencia previa). En estos casos, la oficina de extranjería no pide los certificados de estado civil de los miembros de la pareja, pero en el supuesto de 1 año de convivencia conjunta sin descendientes en común lo más probable es que os deriven a la policía para realizar una entrevista y comprobar la veracidad de la relación. Esto ralentiza muchísimo el trámite si vuestro lugar de residencia es la ciudad de Barcelona.


Si necesitas tramitar la residencia para tu pareja, puedes ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos encantadas. Escríbenos a hola@pangeaadvocats.com.


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