Hoy vamos a hacer un popurrí de "cosas a tener en cuenta" sobre la reagrupación familiar que quizás no conocíais, allá vamos:
Para reagrupar tienes que haber renovado tu primera tarjeta de residencia al menos.
Los familiares que puedes reagrupar son: cónyuge, pareja de hecho, hijos (propios o del cónyuge) menores de edad o mayores pero discapacitados, representados legales menores de edad y ascendientes directos propios o del cónyuge (padres y suegros).
Los medios económicos a demostrar varían según el número de miembros que compone la familia.
Hay que solicitar el Informe de vivienda adecuada en el Ayuntamiento.
Los reagrupados en edad laboral tiene permiso para trabajar (por cuenta ajena y propia) sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
Los reagrupados podrán solicitar la residencia independiente si cumplen los requisitos y desvincularse del reagrupante.
Los reagrupados, a su vez, podrán reagrupar a sus propios familiares.
La renovación de la residencia de los familiares reagrupados se solicita junto a la solicitud de renovación del familiar que los reagrupó.
Si cambias de domicilio tendrás que volver a presentar un Informe de vivienda adecuada cuando tengas que renovar tu residencia.
Si extranjería no resuelve tu solicitud de renovación en 3 meses, se aplica el silencio positivo y tu renovación se entiende estimada.
¿Tienes alguna pregunta más sobre la reagrupación? Coméntanos tus dudas o escríbenos a hola@pangeaadvocats.com
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